En Nicaragua, la terminaciones de las relaciones laborales pueden producirse por distintas causas. Sin embargo, cuando se pretende mediante la cancelación del contrato, el empleador está obligado a que seguir un procedimiento administrativo en un tiempo determinado.
Cuando una persona trabajadora incumple las obligaciones derivadas de su relación laboral, ya sea aquellas establecidas en el Código del Trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, el empleador puede solicitar la terminación de la relación laboral mediante la cancelación del contrato de trabajo, siempre que exista una causa legal que la justifique y se siga el procedimiento correspondiente.
La cancelación del contrato constituye un mecanismo de protección para el empleador frente a incumplimientos que puedan afectar el adecuado funcionamiento de la empresa, así como sus relaciones laborales, intereses y patrimonio.
Dentro de las causales de cancelación del contrato de trabajo, el Código Laboral en su artículo 48 encasilla por cuales motivos el empleador puede proceder con la cancelación.
A) Falta grave de probidad;
B) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo;
C) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa;
D) Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato individual o reglamento interno, que hayan causado graves daños a la empresa.
No. El empleador no puede cancelar el contrato de trabajo de manera arbitraria cuando se trate de las causas que requieren autorización administrativa.
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Código del Trabajo, el empleador debe solicitar previamente la autorización de la Inspectoría Departamental del Trabajo. La terminación de la relación laboral sin observar este procedimiento puede dar lugar a que la persona trabajadora alegue la existencia de un despido injustificado.
Una vez que la Inspectoría Departamental del Trabajo autoriza la cancelación del contrato, el empleador deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales que legalmente correspondan, incluyendo las proporciones de vacaciones y decimotercer mes.
En estos casos, al existir una causa justificada para la terminación de la relación laboral, la persona trabajadora no tendría derecho al pago de la indemnización por antigüedad, siempre que la causal haya sido debidamente acreditada y autorizada conforme al procedimiento legal.
No. El ejercicio de esta facultad está sujeto a un plazo.
El empleador debe solicitar la cancelación del contrato dentro de los treinta días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento del hecho que fundamenta la solicitud. El transcurso de dicho plazo puede dar lugar a la prescripción de la acción correspondiente.
Por ello, ante una falta laboral que pueda justificar la terminación del contrato, es importante actuar oportunamente y documentar adecuadamente los hechos antes de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Escrito por Néstor Santana Valdivia 16/08/2026